07 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Excepción, aspiración y estructura

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David Fernando Cruz Gutiérrez

Abogado constitucionalista y docente universitario

La declaración del estado de conmoción interior por parte del presidente Petro (Decreto 0062 de 2025) para enfrentar la situación en el Catatumbo revela una paradoja sobre el funcionamiento y la complejidad del derecho constitucional colombiano. Esta paradoja surge de la relación, a veces conflictiva y otras veces complementaria, entre los poderes de excepción, el constitucionalismo aspiracional y los problemas estructurales que obstaculizan la garantía de los derechos. A continuación, explico cómo estos elementos interactúan para evidenciar dicha paradoja.

El problema clásico de los poderes de excepción en el derecho constitucional es su capacidad para superar los controles en su contra, contrayendo garantías y concentrando poderes, lo que puede llevar a que lo excepcional se convierta en la norma. Cuando se utilizan para abordar problemas estructurales, que requieren de soluciones complejas y sostenidas en el tiempo, aumenta el riesgo de erosionar las calidades democráticas del régimen y de normalizar lo que debería ser extraordinario. Consciente de este peligro, la Corte Constitucional ha limitado la aplicación de los poderes de excepción en estos contextos. Por ello, utilizando un ejemplo temprano, declaró inconstitucional el estado de emergencia económica, social y ecológica para enfrentar la crisis de acceso al agua en La Guajira y, con el mismo argumento, ha restringido la idea de que el conflicto armado, por sí solo, justifica el uso de poderes excepcionales.

Por otro lado, la Constitución aspira a materializarse, es decir, a no quedar reducida a una mera declaración política, sino a reflejarse en la vida cotidiana de las personas. Sin embargo, el drama del constitucionalismo aspiracional radica en que, aunque los derechos sean reconocidos y su protección sea un mandato, los problemas estructurales impiden su realización efectiva, perpetuando la vulneración de sectores enteros de la población. La contradicción entre el mandato constitucional y la incapacidad de superar estas violaciones genera en el poder público una sensación de insuficiencia y bloqueo. Frente a ello, la misma Corte ha impulsado decisiones orientadas a fortalecer la garantía de derechos.

Cuando los problemas estructurales se agravan, sus efectos sobre los derechos fundamentales se intensifican y suelen ser devastadores, amplificando el drama del constitucionalismo aspiracional. Utilizando de nuevo el ejemplo de la falta de acceso al agua en La Guajira, cuando sus efectos se amplifican, la vida y salud de miles de habitantes de la región se pone en riesgo. En estos escenarios surge la tentación de recurrir a los poderes excepcionales como una estrategia de acumulación de poder para mitigar los efectos más graves de la crisis. Sin embargo, la paradoja radica en que, dado el marco restrictivo que limita los poderes de excepción, su aplicación ante problemas estructurales suele ser inviable o, cuando se intenta, es declarada inconstitucional. Así, lo excepcional no puede resolver lo estructural, lo que perpetúa el drama del constitucionalismo aspiracional y la frustración ante la imposibilidad de realizar plenamente la Constitución.

La grave situación de orden público que experimenta el Catatumbo es el resultado de varios problemas estructurales. De la presencia de económicas ilegales que fortalecen el poder de grupos armados, la falta de control histórica del Estado sobre su frontera y la ausencia de oportunidades que enfrentan los habitantes en la región y que los hace vulnerables ante fenómenos de criminalidad. La consecuencia de estos problemas es que las garantías de la Constitución son dramáticamente vulneradas en una dimensión que desnuda su ineficacia. El poder de excepción, ante esta situación, se convierte en un instrumento que solo puede remediar algunas de sus consecuencias, pero que cuando empieza a introducir remedios estructurales enfrenta sus propios límites, condenando a que las aspiraciones constitucionales sigan siendo inalcanzables.  

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