05 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El desafío de sospechar

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John Zuluaga

Profesor investigador de la Universidad Andrés Bello (Santiago de Chile)

Doctor en Derecho y Master of Laws de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

El acto de sospechar es uno de los más cotidianos y en el que estamos permanentemente insertos, a veces de forma desprevenida. Somos constructores de propias sospechas o reproductores de otras cuando nos confrontamos a juicios mediáticos, en razón de conflictos migratorios, al intentar comprender puntos de vista opuestos, al buscar responsables de nuestros problemas, etc.

En su sentido procesal penal, con el concepto “sospecha” se hace alusión al proceso de atribución de una probable autoría y participación en un hecho punible, el cual tiene lugar con base en juicios retrospectivos sobre la realización de una conducta con relevancia penal. Esta figura toma forma en Colombia por medio de los denominados “motivos fundados” y es una institución que tiene profundas repercusiones, pues habilita restricciones a derechos fundamentales en la investigación penal.

Mas allá de la acepción legal, delimitada normativamente y decidida a nivel judicial, lo cierto es que en la sospecha hay una profunda reproducción de percepciones subjetivas y muchas de nuestras comprensiones de riesgo. A nivel sicológico se reconoce que en el proceso vinculado a la elaboración de sospechas existe un profundo acto preventivo-defensivo a partir del reconocimiento de indicios de hechos indeseables. Esto se reproduce especialmente en los contextos de actuación policial, donde la construcción de sospecha es muy circunstancial y se sustenta en la comprensión de “peligro” o “peligroso” que tenga el respectivo observador.

Los perfilamientos policiales han sido muy criticados, porque con ellos se reproducen discriminaciones con base en criterios raciales, migratorios, confesionales, etc. Es por ello que se advierte que la sospecha de carácter policial es la base de todo un sistema de selectividad, altamente sesgado. Lo que muestran las comprensiones sobre la sospecha es que esta figura es el resultado de una construcción. No se trata del desenlace de una determinación natural. El sospechoso no es el portador de una genética que condiciona causalmente a un sujeto a delinquir. En esa medida, la sospecha es también la expresión de un proceso de selección, con el cual se canalizan frente a un sujeto determinado percepciones de inseguridad, miedos, riesgos o peligros.

Este es un fenómeno que no se da exclusivamente a nivel judicial o policial, sino, también, por ejemplo, ocurre en muchos otros ámbitos de control social. Si la sospecha es el resultado de un proceso de atribución de características basado en la comprensión de riesgo o peligro de un determinado observador, entonces en el sospechoso se revela una propia perspectiva moral, estética, racial, comunitaria, etc. Así, por ejemplo, el empleador que compulsivamente prohíbe la movilidad de los empleados, controlando sus actividades fuera y dentro de las instalaciones de trabajo, podría hacerlo con base en una asociación entre movilidad y “vagancia”, aunque aquellos se desenvuelvan en los límites de lo aceptable a nivel laboral. De esta manera, lo que confirma la sospecha es nuestra propia percepción de lo ilegal, lo indebido, lo amoral, etc. La sospecha el resultado distorsionado de nuestro propio reflejo y la forma de imaginar nuestras conductas indebidas en el entorno social. En otras palabras, la sospecha no es una realidad de riesgo, sino una expresión de nuestro imaginario de lo indebido o peligroso y el sospechoso es nuestro espejo.

Si en la sospecha se refleja nuestra conciencia de riesgo, entonces antes de juzgar a un sospechoso es más importante evaluar críticamente nuestros criterios de anormalidad. Esto significa cuestionarlos, someterlos a contradicción, dudar de las generalizaciones sobre lo racial, lo migratorio, las predicciones sobre el peligro de fuga, el ausentismo laboral, etc. En el proceso penal esto se debería reflejar en una evaluación crítica de las argumentaciones judiciales por medio de la contradicción entre partes, a veces tan restringida con fundamento en los “poderes” de conducción de las audiencias por parte de los jueces. Con esto no se trata de la simple duda sobre la sospecha, sino, además, de la realización de principios constitucionales orientadores de la relación Estado-ciudadano en el proceso penal, especialmente aquellos dirigidos a controlar los excesos en la injerencia a derechos fundamentales. Depurar la sospecha de los prejuicios es también una forma de garantizar la dignidad humana. 

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