El Acuerdo de Paz y la JEP
Kenneth Burbano Villamarín
Decano de la Facultad de Derecho
Universidad Libre de Bogotá
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como el componente de justicia transicional, restaurativa y dialógica ha transitado con altibajos. Dado que surgió del Acuerdo de Paz del 24 de noviembre de 2016, suscrito entre las Farc y el Gobierno de Colombia, para miles de ciudadanos genera complacencia y esperanza, pues le compete investigar, esclarecer, juzgar y sancionar a las personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH), cometidas por causa, con ocasión y relación directa o indirecta con el conflicto armado antes del 1º de diciembre de 2016. A su vez, la JEP fue descalificada por detractores del Acuerdo de Paz, algunos partidos políticos y su trabajo obstaculizado por el gobierno del presidente Iván Duque.
En medio de la oposición política y los avatares jurídicos, la JEP en sus primeros años se estructuró y consolidó funcionalmente para realizar su mandato constitucional. En sus estadísticas divulgadas se constata un extenso y significativo trabajo, es reveladora una reciente publicación denominada 70 logros de la JEP que han trasformado el país en seis años. En Colombia diferentes sectores de la sociedad reconocen el valioso trabajo que esta viene realizando; en el exterior se destaca su importancia en la búsqueda de la paz y la reparación a las víctimas, siendo evidente el apoyo y la exaltación de organismos internacionales y de la comunidad internacional.
Durante el gobierno del presidente Petro, se ha transformado el respaldo a este componente de justicia transicional en cuestionamientos, críticas y afectaciones a su autonomía judicial. Del mismo modo, quienes fueron miembros del secretariado de las Farc reprochan y censuran las actuaciones judiciales de la JEP, según dicen, ante el incumplimiento del Acuerdo, que es de carácter político. La advertencia de los mencionados exdirigentes guerrilleros de apartarse de la jurisdicción de paz, y la propuesta insistente del presidente de la República de crear un solo tribunal de cierre, debilita la institucionalidad y afecta la seguridad jurídica. Vale la pena recordar que las actuaciones judiciales se controvierten con recursos legales, los jueces no pueden estar sometidos a los bandazos del gobierno de turno ni a las presiones que a conveniencia quieran ejercer los comparecientes.
El Acuerdo de Paz tiene ocho años y su implementación marcha a paso lento, especialmente por las trabas y la falta de voluntad política del gobierno anterior. El actual gobierno ha sido persistente en la búsqueda de la paz, pero los alzados en armas no tienen voluntad ni asumen compromisos tangibles con este propósito; repetidos atentados terroristas, matanzas y las frecuentes infracciones al DIH, así lo demuestran. Se advierte angustia y cierta desesperación por lo avanzado del periodo presidencial sin resultados concretos que conduzcan a la superación del conflicto armado y el logro de la convivencia pacífica.
La búsqueda de la paz y el acatamiento del Acuerdo del Teatro Colón requiere un abordaje integral, sólido y verificable. A pesar de la crueldad de los alzados en armas con los que se dialoga o se pretende dialogar, las mencionadas confrontaciones con la JEP les da elementos para confirmar que no es confiable adelantar acuerdos de paz con el presidente de la República, ni comparecer a los tribunales de justicia transicional actuales o futuros, ni someterse a la justicia ordinaria, pues las posibles soluciones o alternativas que ofrece el ejecutivo a estos problemas, tanto jurídica como políticamente son inviables a corto plazo, especialmente porque se requiere reformas constitucionales y desarrollo legal.
Ninguna institución del Estado está exenta de rendir cuentas ni tiene inmunidad frente al escrutinio ciudadano. Todo lo contario, la crítica, la evaluación permanente sobre el desempeño de los funcionarios, así como el manejo adecuado de los recursos públicos es necesaria; cosa distinta es el constreñimiento y la descalificación. Dentro de esta realidad, a la JEP le corresponde demostrar con mayor ahínco la realización de sus funciones, y que a pesar de la complejidad de los casos generados por más de 50 años de conflicto armado y otras violencias, no es un tribunal que heredó la morosidad y otros vicios de la justicia ordinaria, y que su centralidad es y será los derechos de las víctimas.
Viene un periodo difícil, la JEP atraviesa por una etapa trascendental, ya no basta con la valía de su gestión, se reclama celeridad en sus decisiones, sentencias y la imposición de sanciones. Los beneficios otorgados a los comparecientes están condicionados a la entrega de una verdad completa sin evasivas ni dilaciones, a la no repetición de los crímenes y a la reparación de las víctimas. Si bien es cierto que se debe garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica, los máximos responsables no pueden esquivar su responsabilidad en la comisión de crímenes como el reclutamiento forzado y la violencia sexual.
El avance en los 11 macrocasos abiertos no solo depende de la JEP, también del compromiso de todas las ramas del poder público, las víctimas y los comparecientes, como lo dijo su presidente el magistrado Alejandro Ramelli. Salvaguardar el trabajo de la JEP para que lo pueda adelantar en forma rigurosa, respetando su autonomía judicial, garantiza el cumplimiento del Acuerdo de Paz de 2016.
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