Cuando las mujeres hablan, se quedan y pelean
María Camila Correa Flórez
Profesora principal de carrera y coordinadora del Área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario @MKamilaC
En su libro Women Talking[1], Miriam Toews construye una ficción basada en lo que ella imaginó serían unas conversaciones entre mujeres víctimas de violencia sexual por sumisión química. La historia se basa en hechos reales. Hechos que tuvieron lugar entre 2005 y 2009 en una colonia Menonita en Bolivia. Durante esos años, muchas mujeres y niñas se despertaban adoloridas, sangrando y amoratadas. Los hombres de la comunidad les dijeron que se trataba de ataques perpetrados por demonios, o por el propio Dios, como castigos contra ellas. Sin embargo, luego de hablar entre ellas, se pudo establecer que lejos de ser demonios (o dioses que se sentían dueños de los cuerpos femeninos), los atacantes eran hombres de carne y hueso, pertenecientes a la misma comunidad, que las drogaban y las atacaban sexualmente mientras dormían. Fueron condenados en 2011 por las autoridades judiciales de Bolivia.
El libro es el resultado de lo que la autora imaginó que podrían ser esas conversaciones entre estas mujeres víctimas-sobrevivientes que debían tomar una decisión respecto a qué hacer. En estas reuniones las mujeres discutían sobre tres opciones que les habían dado: no hacer nada, quedarse y luchar, o irse de la comunidad.
“Opciones” que, pensé luego de acabar de leer el libro, son exactamente las mismas que nos da el derecho a las mujeres. Y no solo a las mujeres víctimas, sino a las mujeres en general. Esas son las “opciones” o decisiones que tenemos que tomar cuando necesitamos que el Derecho, finalmente, tenga en cuenta nuestras experiencias: no hacer nada, quedarnos y luchar, o irnos (que equivaldría a guardar silencio, por ejemplo). Valga decir que cualquiera de ellas es igualmente válida y respetable, más frente a un sistema revictimizante y patriarcal, como el Derecho. Dicho esto, lejos de revelarles qué decisión toman las mujeres en el libro, sí quisiera centrarme en la segunda: quedarnos y pelear.
Gracias al hecho de que hace pocos semestres volví a dictar Introducción al Derecho, y a las reflexiones de mis estudiantes, sobre todo en su examen final, pude poner en palabras algo que me estaba dando vueltas hacía tiempo en la cabeza: las experiencias de las mujeres han sido fuente material del Derecho; criticar al Derecho desde ellas, pelear contra este, ha sido, de cierta manera, la base para muy pocas, pero importantes transformaciones jurídicas.
En algunos casos, cuando las mujeres nos hemos “quedado a pelear” hemos obtenido cambios jurídicos. Recordemos cómo se consiguió el sufragio femenino: gracias a un puñado de mujeres que decidieron quedarse y pelear; pelear en los espacios masculinos y pelear contra los señores que no estaban de acuerdo con que las mujeres pudiéramos hacer parte de esa soberanía (que radica en el pueblo, dicen, pero no en todo).
Pensemos también en el movimiento #MeToo: otro resultado de la decisión de las mujeres de quedarse y pelear. Gracias a este, muchas mujeres, a lo largo y ancho del mundo, empezaron a contar sus experiencias de violencia, a realizar denuncias sociales y a poner en jaque las pocas (o nulas respuestas) que suele dar el Derecho respecto a la violencia sexual. Pasa lo mismo con el caso de Gisele Pelicot, en Francia: su valentía y su decisión inamovible de “quedarse y pelear” han puesto sobre la mesa la pregunta por cómo el Derecho entiende el consentimiento en materia sexual. El movimiento por la despenalización del aborto en América Latina ejemplifica también lo anterior: mujeres que, desde nuestros distintos lugares, logramos cambios sustanciales en las legislaciones penales que, ahora, en ese punto, son cada vez menos una herramienta de opresión y control de los cuerpos y de las decisiones femeninas. La reciente Sentencia T-459 de 2024 de la Corte Constitucional es un reconocimiento jurisprudencial de la necesidad de aproximarse, desde las propias experiencias de las mujeres víctimas de violencia, a los casos en que estas matan a sus agresores: un espaldarazo de la Corte para quienes hemos abogado (con poco apoyo y mucha crítica) porque las figuras dogmáticas (como la legítima defensa) sean analizadas desde una perspectiva de género.
Cuando las mujeres hablamos, nos quedamos, peleamos, logramos importantes transformaciones (que aún no son suficientes, pero significan un avance). Y, a pesar de las dificultades, dolores, amenazas y pérdidas que esto implica, demuestra que nuestras vivencias y necesidades, aunque no en todos los casos que deberían, han venido siendo fuente material del Derecho, porque –en estos casos– pelear, incluso contra el propio Derecho, ha sido una decisión que ha logrado que ese sistema de normas, usado para negar sistemáticamente nuestros derechos, tenga en cuenta, en ocasiones, nuestras experiencias.
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[1] Quiero agradecer a mis colegas Tania Luna y María Adelaida Ceballos por haberme recomendado este libro.
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