16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Brisa: ¡seguimos!

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María Camila Correa Flórez
Profesora principal de Carrera y coordinadora del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. @MKamilaC

Brisa de Angulo es una valiente mujer boliviana que, en su adolescencia, fue víctima de violencia sexual incestuosa. Durante más de 20 años, en su búsqueda de justicia, ella ha recorrido un camino largo y tortuoso que la llevo, incluso, hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el año 2002, se inició un proceso en Bolivia contra quien habría sido el agresor de Brisa. Luego de una condena, una absolución y una orden de la Corte Suprema de este país de reiniciar todo el proceso, en el 2008, la justicia boliviana emitió una orden de prisión contra el acusado, que fue declarado “en rebeldía” por no asistir a las diligencias judiciales. El procesado, de nacionalidad colombiana, fue capturado, en el año 2022, en Bogotá y, por tanto, Bolivia le solicitó a Colombia la extradición.

En Colombia, en el trámite de extradición intervienen la Cancillería y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cuando la primera recibió la solicitud proveniente de Bolivia, hizo lo propio remitiéndola a la segunda para que esta realizara un análisis y emitiera un concepto sobre la viabilidad de la extradición. En este caso el concepto debía realizarse a la luz del tratado existente. El tratado que rige el mecanismo de extradición entre Colombia y Bolivia es el acuerdo bolivariano sobre extradición, suscrito, en 1911, por Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela. El mencionado instrumento contiene una cláusula que prohíbe la extradición, si el delito por el que se solicita a la persona está prescrito en el país al que se le realiza la solicitud (en este caso, Colombia). Con base en lo anterior, Colombia negó la extradición, situación que retrasa, aún más, la posibilidad de realizar un juicio y, eventualmente, la materialización de la justicia en el caso de Brisa.

En principio, pareciera que la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia está ajustada a derecho, sin embargo, esta corporación se limitó a aplicar una cláusula contenida en un tratado suscrito en hace más de 100 años, pensado quizás para otro tipo de dinámicas (tradicionalmente masculinas) como el narcotráfico. Un tratado que es reflejo de su época, en la que la que la violencia sexual contra las mujeres era considerada un atentado contra “el pudor”, no contra la autonomía y que, en últimas, materializa el olvido y el abandono de los que han sido victimitas las mujeres, a manos del Derecho. Un tratado que, desde ningún punto de vista, fue pensado para casos como el de Brisa.

Y esto justamente debió haber sido tenido en cuenta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al realizar el análisis y emitir su concepto. Debió entonces armonizar el tratado con las obligaciones contenidas en las convenciones internacionales suscritas por Colombia, como la Convención de Belém do Pará, que, además, obliga a los Estados parte a eliminar los obstáculos legales para la investigación y eventual sanción de cualquier tipo de violencia contra las mujeres. A la luz de esta obligación, y en pro de cumplir con el deber debida diligencia (contenido en la misma convención), la Sala debió haber analizado el caso aplicando la perspectiva de género, debió realizar una interpretación armonizadora entre el tratado y la convención. También debió haber eliminado el obstáculo, que, en este caso concreto, era la cláusula sobre prescripción, para así poder conceder la extradición y permitir, además, que Bolivia cumpliera también con el deber de debida diligencia.

Ahora, como si no fuera ya suficiente, el caso está en manos de la Corte Constitucional colombiana, que debe revisar una tutela interpuesta por Brisa en contra del concepto negativo de extradición proferido por la Corte Suprema. Quizás sea este el momento para que, por fin, deje de haber una aplicación masculina y anacrónica del Derecho que perjudica a las mujeres.

El camino recorrido por Brisa ha sido tortuoso, pero son estos casos los que, cuando perdemos la esperanza y nos sentimos agotadas, nos recuerdan la necesidad de seguir trabajando por una creación, aplicación y enseñanza del Derecho que se pregunte siempre por las mujeres y las niñas. Que no reproduzca estereotipos y que, como casi siempre digo, no sea una herramienta más de exclusión y opresión. Seguimos.   

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