23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Cambio climático, fuentes no convencionales de energía renovable y comunidades energéticas

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César Augusto Molina Saldarriaga
Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana

De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (WMO, por su sigla en inglés), en el año 2023 “… la temperatura media anual del planeta superó en 1,45 ± 0,12 °C los niveles preindustriales”, y todo apunta a que el 2024 será más cálido. Ello pone al mundo cada vez más cerca de superar los límites fijados en el Acuerdo de París. De acuerdo con la Actualización climática mundial anual a decenal[1], “se prevé que la temperatura media global cercana a la superficie para cada año entre 2024 y 2028 sea entre 1,1 °C y 1,9 °C superior a la media de los años 1850-1900”[2].

Así mismo, dispone el informe que la probabilidad de que la temperatura media global cercana a la superficie supere en 1,5 °C los niveles medios de los últimos 50 años del siglo XIX durante, al menos, un año entre el 2024 y el 2028, es de un 86 %. Teniendo en cuenta que el año más cálido registrado hasta ahora ha sido el 2023, existe un 86 % de probabilidades de que, al menos, un año entre el 2024 y el 2028 sea más cálido que aquel. Finalmente, que la probabilidad de que la media quinquenal de 2024-2028 sea superior a la de los últimos cinco años (2019-2023) es de un 90 %. Este panorama entraña y amenaza con producir graves consecuencias socioeconómicas. De allí que el cambio climático constituya uno de los grandes retos contemporáneos a los que se enfrentan los países y la comunidad internacional. Y Colombia no es ajeno a estos retos.

Sobre el cambio climático el país cuenta, entre otros, con el Documento Conpes 3700, “Estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia” (jul. 14/11), el Plan Nacional de Adaptación al cambio climático (PNACC)[3] y la “Estrategia colombiana de desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima– ECDBC”. En el PNACC se afirma que el cambio climático ya ha generado consecuencias en Colombia: “… ascenso del nivel mar, reducción del rendimiento de cultivos, proliferación de nuevos vectores de enfermedades y acentuación en la incidencia de otros ya existentes, daños en las viviendas y en la infraestructura e inclusive afectación de la oferta hidroeléctrica…”. Impactos que afectan principalmente a la población más desfavorecida. Es por ello por lo que la ECDBC incluye la transición energética justa (TEJ), entendida “… como un proceso de cambio de una forma de producción de energía a otra, que incluye fuentes de energía renovables y no renovables, así como cambios en el consumo de la misma…”. Esta transición energética encuentra su fundamento normativo en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND), aprobado por la Ley 2294 de 2023, y las comunidades energéticas son una de las estrategias para lograr este propósito.

Así, la Ley 2294, en su artículo 235, entre otras cosas, adicionó el numeral 25 del artículo 5º de la Ley 1715 del 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Allí se autoriza la creación de comunidades energéticas. Por su parte, el artículo 248 del PND autoriza la administración, operación y mantenimiento de las soluciones de locales de generación con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) por comunidades energéticas. Estas fueron reglamentadas por el Decreto 2236 de 2023, mediante el cual se adicionó el Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

El Decreto 2236 adicionó el título IX a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 y definió las comunidades energéticas como “… comunidades organizadas que surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo…”. El propósito de estas es desarrollar actividades de generación, comercialización y uso eficiente de la energía, a través del uso de FNCER, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

Dentro de sus objetivos, las comunidades buscan: aumentar la cobertura del servicio de energía; garantizar su acceso a poblaciones vulnerables; aumentar la eficiencia energética; democratizar la energía; descentralizar la generación, almacenamiento y consumo de energía; descarbonizar la economía; promover el desarrollo de la economía local y territorial; proteger el medio ambiente, entre otros. Así, pues, son las comunidades energéticas una alternativa y estrategia para atender el cambio climático, atender sus causas, prevenir y mitigar sus impactos. Los gobiernos Nacional, departamentales y locales; el Poder Legislativo, la empresa privada, la academia y la sociedad en general tienen una gran responsabilidad en su fomento y consolidación, porque el cambio climático es una realidad, sus consecuencias son más gravosas para las poblaciones más vulnerables y, al parecer, el panorama no es muy alentador.

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[1] World Meteorological Organization. Global Annual to Decadal Climate Update 2024-2028. Geneva: World Meteorological Organization, 2024.

[2] Los indicadores del cambio climático alcanzaron niveles sin precedentes en 2023: OMM. Sitio web de la OMM, mar. 19/24. https://wmo.int/es/news/media-centre/los-indicadores

[3] Minambiente, ABC: Adaptación bases conceptuales. marco conceptual y lineamientos. Bogotá, D. C., Colombia: Departamento Nacional de Planeación, 2016.

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