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Padres sin custodia pueden solicitar visitas ante el ICBF o un juez de familia

El proceso de visitas depende de la protección, atención y necesidades del menor.
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Exigir copia del fallo de adopción ejecutoriado para salida del país de un menor adoptado es desproporcionado (Cancillería)

20 de Marzo de 2025

Si un padre o madre no tiene la custodia de su hijo puede solicitar la regulación de visitas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Para ello debe acudir al centro zonal de bienestar familiar correspondiente y presentar documentos como el registro civil del niño, una copia de su cédula y pruebas que sustenten su petición. Este trámite garantiza que el menor pueda mantener el vínculo con el progenitor que no tiene su custodia.

Regulación de visitas según el bienestar del menor

El ICBF evalúa cada caso con base en las necesidades del niño y la capacidad del padre para brindarle protección y cuidado. Las visitas se regulan conforme a lo que resulte más beneficioso para el menor, estableciendo tiempos y condiciones adecuadas. El objetivo principal es preservar el bienestar del niño y su derecho a mantener una relación con ambos padres.

Opción judicial para la reglamentación de visitas

Si no se logra un acuerdo en el ICBF, el padre o madre que convive con el menor puede solicitar ante un juez de familia la reglamentación de visitas. Sin embargo, antes de acudir a la vía judicial, es necesario agotar un proceso de conciliación extrajudicial. Este requisito busca facilitar acuerdos sin la intervención de un juez, priorizando soluciones concertadas entre los padres.

Proceso legal para garantizar el derecho de visitas

En caso de que la conciliación no prospere, el juez de familia decidirá sobre la reglamentación de visitas, tomando en cuenta el interés superior del niño. Este procedimiento busca establecer un régimen de visitas que permita al menor disfrutar de la compañía del padre o madre que no tiene la custodia, asegurando su protección y bienestar en todo momento.

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