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Lineamientos para publicidad del número predial

La solución se da porque no existe la viabilidad técnica de actualizar el sistema Folio y porque las ORIP se encuentran en proceso de migración al Sistema de Migración Registral.
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27 de Marzo de 2025

La Superintendencia de Notariado emitió su primera instrucción del año para ordenar que cuando el interesado o gestor catastral solicite a una oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) que opere con el sistema Folio la actualización del número predial o código catastral en el folio de matrícula inmobiliaria que identifique un predio sobre el que se haya aplicado la incorporación masiva del número único predial (NUPRE) desde el nivel central, la ORIP deberá utilizar el procedimiento de correcciones, asignando a la solicitud un turno que permita modificar la información catastral. En los demás casos se seguirá aplicando el procedimiento de la Resolución 9089/20.

La solución se da porque no existe la viabilidad técnica de actualizar el sistema Folio y porque las ORIP se encuentran en proceso de migración al Sistema de Información  Registral (SIR).

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