Inexequible norma sobre registro de propiedad inmueble incluida en una ley de presupuesto
Se modificó un asunto sustantivo contenido en una ley de vigencia permanente relativo al registro de bienes inmuebles.
19 de Marzo de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 del 2021 (Ley de Presupuesto 2022), que denominaba como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural, al considerar que vulneraba la unidad de materia y haber sido incluido en una ley de presupuesto sin tener relación alguna con su correcta ejecución.
Según la demanda, la disposición cuestionada no cumple con las condiciones causales de la integralidad de la ley. Especialmente, la actora afirmó que no existe una conexidad causal, teleológica, temática, ni sistémica con la materia predominante de una ley anual de presupuesto. Igualmente, demostró que la norma sigue produciendo efectos jurídicos y, por lo tanto, desconoce el carácter temporal de la ley anual de presupuesto.
En efecto, el alto tribunal concluyó que no se cumplieron con las condiciones de conexidad causal, temática, sistemática y teleológica. Adicionalmente, con la disposición demandada, afirmó que el Congreso modificó un asunto sustantivo contenido en una ley de vigencia permanente relativo al servicio público de registro de bienes inmuebles e incluyó una norma no instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto, en el sentido de señalar que no es correcto afirmar que la disposición acusada sigue produciendo efectos tres años después de la finalización de la vigencia fiscal durante la cual estuvo vigente, pues esta conclusión es contraria a la propia naturaleza de la ley anual de presupuesto y a las disposiciones constitucionales y orgánicas que con certeza califican la ley como anual.
En su opinión, la competencia de la Corte se justifica en la manifiesta inconstitucionalidad de la disposición y en la necesidad de garantizar que ninguna ley eluda el control de constitucionalidad amparada precisamente en la confusión que puede generar incorporar una norma con vocación de permanencia en una ley de vigencia anual (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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