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Si las partes del contrato incumplen sus obligaciones, ninguna de ellas tiene derecho a pedir la resolución del contrato o su cumplimiento forzado con indemnización (2:13 p.m.)

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11 de Junio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que si las partes de un contrato incumplen sus obligaciones, ninguna de ellas tiene derecho a pedir la resolución del contrato o su cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios. A juicio de la corporación, este planteamiento se ajusta al artículo 1546 del Código Civil. Además, como la acción de resolución se orienta a obtener la terminación del contrato con reparación de perjuicios, se requiere el cumplimiento de una de las partes y el incumplimiento o renuencia injustificada de la otra. La Sala Civil precisó que frente al incumplimiento recíproco, las partes pueden solucionar la problemática terminando el contrato por la causal de mutuo disenso o exigiendo el cumplimiento sin resarcimiento de daños (M.P. William Namén Vargas).

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