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La responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas no se regula por el régimen de la culpa probada (9:20 a.m.)

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06 de Diciembre de 2011

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El artículo 2341 del Código Civil no puede aplicarse a la responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas, pues esta se regula por el artículo 2356 del mismo. Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia al aclarar que este tipo de responsabilidad no se regula por el régimen de la culpa probada. De la misma forma, recordó que desde el 2009 se rectificó el criterio jurisprudencial en el sentido de que la responsabilidad por actividades peligrosas comprende hipótesis diferenciales, las que están reguladas por normas específicas, singulares o concretas relativas a la especie de actividad. En el fallo se reiteró cuándo se otorga valor probatorio a las copias simples allegadas al proceso (M.P. William Namén Vargas).

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