La notificación a herederos indeterminados que son demandados no puede surtirse con el llamamiento a personas indeterminadas (9:18 a.m.)
80037
30 de Marzo de 2012
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Cuando la demanda se presenta contra herederos determinados e indeterminados y personas indeterminadas, los emplazamientos de unos y otros deben surtirse de manera separada, porque su objeto es distinto, esto es, mientras los primeros deben recibir notificación del auto que admite la demanda, las segundas deben hacer valer los derechos que creen tener sobre el bien. De esta forma, la Corte Suprema de Justicia concluyó que cuando se demanda a los herederos indeterminados, su notificación no puede surtirse con el llamamiento a personas indeterminadas. De ser así, se configuraría una irregularidad, que a su vez podría constituir una nulidad, salvo que el emplazamiento efectuado sea el que ofrecía mayores garantías (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).
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