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El promitente mutuante puede abstenerse de cumplir la promesa si comprueba una alteración patrimonial del promitente mutuario que afecte la garantía (10:40 a.m.)

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30 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que en la promesa de contrato de mutuo celebrada con una institución bancaria, las condiciones acordadas son obligatorias, siempre que se hayan pactado con absoluta claridad y no se trate de exigencias desproporcionadas o en ejercicio abusivo de la posición dominante. Según el artículo 1169 del Código de Comercio, el promitente mutuante puede abstenerse de cumplir la promesa de mutuo cuando las condiciones patrimoniales del otro contratante se han alterado de tal forma que hacen notoriamente difícil la restitución. La corte aclaró que esta potestad no es libérrima, pues debe comprobarse objetivamente que la alteración patrimonial del promitente mutuario no afecta la garantía (M.P. William Namén Vargas).

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