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El incumplimiento del principio de planeación compromete la responsabilidad patrimonial de la administración cuando se causa un daño antijurídico al contratista (5:05 p.m.)

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09 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado señaló que, de acuerdo con el principio de planeación, las entidades públicas que contratan están obligadas a establecer unos estudios de viabilidad técnica y económica del contrato que se va a celebrar. El alto tribunal advirtió que el incumplimiento de este deber compromete la responsabilidad patrimonial de la administración en el evento de causar un daño antijurídico al contratista. En ese sentido, recordó los elementos de la responsabilidad contractual de las entidades públicas y precisó que quienes pretendan la indemnización de estos daños deben demostrarlos. La Sección Tercera condenó al Distrito Capital por los perjuicios que se causaron a un contratista en la prolongación de un contrato de obra pública, debido a la falta de estudios que dieran a conocer las condiciones del terreno sobre el cual se iba a construir la vía. Aunque el contratista no demostró todos los daños, la corporación reconoció varios aplicando el principio de valoración en equidad (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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