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Corte Constitucional recuerda cómo se configura la caducidad del dato negativo de obligaciones que permanecen insolutas (9:33 a.m.)

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14 de Junio de 2011

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La Corte Constitucional recordó que la información financiera negativa administrada por las centrales de riesgo no puede permanecer de manera indefinida en las bases de datos. El alto tribunal explicó que luego de expedida la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data) encontró que no se reguló el tema de la caducidad cuando las obligaciones permanecían insolutas, por lo que consagró unas reglas. Según estas, para la caducidad de este dato negativo se tendrá en cuenta el término de prescripción del artículo 2536 del Código Civil, esto es, 10 años, contados a partir de la fecha en que se hayan hecho exigibles y luego cuatro años desde aquel momento. El alto tribunal aclaró que cuando se trata de obligaciones respaldadas con títulos valores y respecto de las cuales se produce el fenómeno de la prescripción de la acción cambiaria, es a partir de allí que se extingue la obligación y se cuentan los cuatro años para eliminar el dato negativo (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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