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Alimentos provisionales durante proceso de divorcio son para atender necesidades básicas

Se trata de una medida provisional o transitoria que al no otorgarse puede causar un daño irreparable.
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Juzgar con perspectiva de género no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal (Freepik)

25 de Marzo de 2025

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con prerrogativas a la vida digna, educación y mínimo vital, de la accionante y sus hijos, a quienes el juzgado accionado en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso negó fijar alimentos provisionales en favor de los hijos comunes de las partes en litigio.

Según el alto tribunal, el accionado pasó por alto el espíritu y razón de ser de las medidas cautelares, ya que con ellas se pretende asegurar el cumplimiento de una obligación legal o convencional, que para el caso examinado corresponde a la de proporcionar alimentos, pues no existiendo duda de que se está ante los titulares de esa prestación, conforme a lo previsto en el Código Civil, debió procurar lo pertinente en aras a su posible tasación.

Y es que no solo está involucrado el derecho de alimentos de una mujer que se separó hace varios años, por causas que aún están siendo objeto de debate en litigio, sino también el de un adolescente de 17 años que está bajo el cuidado personal de la madre y el de un joven de 23 años de edad que reside con la progenitora, quien está atenta a sus necesidades de sostenimiento, educativas y de todo orden.

No es posible afirmar, como lo expresó el juzgado accionado, que para fijar alimentos en favor del cónyuge, quien en muchas ocasiones los requiere para atender sus necesidades básicas, deba esperar el final del juicio donde quede plenamente probada la inocencia de quien los reclama y la consecuente culpabilidad de su contendor, pues precisamente se trata de una medida provisional o transitoria, de manera que al no otorgarse es posible que para cuando se declare el derecho se haya causado un daño irreparable.

Si la normativa aplicable al caso se hubiera analizado bajo el criterio de unidad de materia del ordenamiento jurídico que rige las relaciones de familia, el accionado habría concluido que por ser los alimentos objeto de regulación en el juicio de divorcio procedía decidir sobre la fijación provisional sin dilatar el pronunciamiento hasta la audiencia de juzgamiento, pues con ello se desnaturaliza el carácter cautelar y posible urgencia de las medidas (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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