Uniformidad de un contrato en materia de servicios públicos no tiene que ver con su coherencia o legalidad
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27 de Julio de 2020
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El concepto de condiciones uniformes a que se refiere la Ley 142 de 1994 tiene que ver con el hecho de la uniformidad en las estipulaciones que los prestadores definen en sus contratos para ofrecerlas a un conjunto de usuarios no determinados, de manera que el hecho de que una cláusula pueda o no ser incoherente o contraria a la normativa vigente no la despoja de su carácter de uniforme, más cuando a pesar de los vicios que pueda tener se ha ofrecido de manera general a todos los usuarios potenciales de un prestador, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo con lo que al respecto ha dicho la Corte Constitucional, si la cláusula está inserta en todos los contratos ello basta para que se entienda ajustado a la condición uniforme, sin perjuicio de que su contenido material esté o no ajustado a la normativa vigente, pues, en la práctica y desde una consideración eminentemente jurídica, la uniformidad de un contrato no tiene que ver con su coherencia o legalidad.
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