Una vez acreditado el dominio por medio de un título procede ordenar la restitución
17 de Agosto de 2022
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que la acción reivindicatoria no está estatuida solo para proteger la posesión perdida por quien disfrutaba de ella, también lo está para permitir que el dueño goce de la misma cuando, sin importar la causa, no la detenta. De tal modo que la reivindicación está estructurada para tutelar la propiedad e impedir que por fuerza de la usucapión se pierda en beneficio de quienes ejercen actos de señorío. De allí que la codificación civil se refiera al dominio como sustrato de la vindicación, sin más consideraciones, a condición de que se dirija contra el poseedor y recaiga sobre bienes individualizados.
Se descarta, por tanto, que tratándose de la reivindicación de bienes inmuebles corresponda al demandante probar que en algún momento detentó la cosa, por lo tanto, una vez acreditado el dominium, por medio de un título inscrito, es procedente ordenar la restitución sin más formalidades.
De tal modo que el accionante no requiere demostrar la cadena sucesiva de títulos de sus antecesores cuando pretende reivindicar con fundamento en un título de adquisición anterior al inicio de la posesión de su contraparte, y precisó que el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos prueba la existencia de dicho título, salvo que este último deba aportarse cuando se requiera identificar correctamente el bien.
En razón de lo anterior, la Corte Suprema casó la sentencia del tribunal y confirmó la dictada por el juzgado de primera instancia que accedió a las pretensiones, y condenó al demandante inicial a entregar el bien raíz a sus opositores y a pagar, en condición de poseedor de buena fe, los frutos civiles producidos por el predio. (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
La magistrada Martha Guzmán aclaró el voto en relación con la acreditación del título traslaticio de dominio; el magistrado Luis Alonso Rico aclaró que cuando se quiere demostrar una «cadena de títulos» en el marco de un juicio reivindicatorio no parece posible hacerlo únicamente con la aportación de la prueba del modo; por último, el magistrado Octavio Augusto Tejeiro aclaró su voto respecto de la forma como se debe acreditar la propiedad en el marco de una acción dominical.
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Ver todosCamilo Lopez