Transacción extrajudicial procede en contratación estatal, sin desconocer principio de planeación
17 de Marzo de 2021
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Nota:
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La Subdirección de Gestión Contractual de Colombia Compra Eficiente acogió la postura jurisprudencial del Consejo de Estado que ha reconocido la procedencia de la transacción extrajudicial en el ámbito de la contratación estatal como mecanismo apropiado para precaver litigios eventuales o para resolver controversias entre las entidades estatales y sus contratistas. Según la entidad, tanto en la normativa civil como en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se dispone la habilitación legal para que las entidades públicas celebren contratos de transacción. De acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, es deber de las entidades estatales buscar la solución oportuna de las controversias, para evitar que estas se tornen más complejas, logrando reducir, en gran medida, los litigios y, por lo tanto, la congestión judicial. Además, la resolución rápida de una situación controversial impide que se incrementen los perjuicios de la parte afectada y que el Estado tenga que soportar condenas cuantiosas en el escenario jurisdiccional. De otra parte, indicó la entidad, la novación es un modo de extinción de las obligaciones que también es admisible en la contratación estatal. Así las cosas, las entidades estatales y los contratistas pueden celebrar, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, acuerdos como la transacción y la novación. Sin embargo, advirtió, no pueden desconocer el principio de planeación.
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