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Habilitan línea para atención integral a niños y adolescentes

18 de Abril de 2016

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A través de la línea gratuita 141, los niños y adolescentes podrán acceder a los servicios que presta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), encaminados a fomentar y asegurar su sano desarrollo.

 

Los operadores de telecomunicaciones deberán activar esta marcación dentro de los próximos 45 días, para que sea accesible desde cualquier parte del país.

 

Así, la CRC habilitó la marcación abreviada, de fácil recordación y uso, para el servicio denominado “Atención Integral Gubernamental Niñas, Niños y Adolescentes”.

 

Aparte de crear la línea, la comisión revisó y amplió el campo de acción del número 106, inicialmente dedicado a las denuncias de maltrato a la infancia. En apoyo a las actividades que tienen que ver con otras problemáticas, la entidad autorizó su destinación para brindar soporte en situaciones de crisis.

 

Ahora, el 106, además, podrá atender amenazas de suicidio, violencia intrafamiliar y situaciones similares que afectan a poblaciones vulnerables y a la ciudadanía en general.

 

Análisis de la situación actual

 

Después de una revisión de la información concerniente al uso y tráfico que se cursa a través de la numeración de marcación 1XY asignada al servicio social “Denuncias maltrato a la infancia”, la entidad evidenció la necesidad de actualizar la estructura de la matriz para acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados establecida en el anexo 010 de la Resolución 087 de 1997, con el objeto de optimizar y atender algunas necesidades críticas relacionadas con los servicios sociales que se prestan a través de líneas de ayuda, y particularmente con las líneas de ayuda a menores en el país.

 

Para hacer ajustes a la regulación de la materia, la CRC revisó el trabajo de la Fundación Internacional de Líneas de Ayuda al Niño (Child Helpline International Foundation – CHI) 12 , organización internacional no gubernamental que cuenta con más de 180 miembros en 142 países y que se dedica a apoyar la creación y el fortalecimiento de ayuda a los niños a nivel mundial.

 

Entre otros muchos factores, la CHI expone como puntos clave de una línea de ayuda al menor (LAM) los siguientes:

 

  1. Accesibilidad: Comprende la disponibilidad 24 horas al día, el carácter gratuito, el cubrimiento nacional, el acceso universal a través de cualquier dispositivo y la difusión.

 

  1. Enfoque de derechos: Adhesión a los cuatro principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de forma que redunde en una atención y protección integral.

 

iii) Enlace de los niños con recursos y provisión de servicios de emergencia: Se refiere a la necesidad de coordinación entre las instituciones que proporcionen servicios de protección infantil para que se logre un desarrollo institucional del sistema de protección en todos los niveles, adicionalmente la necesidad de respuesta apropiada e inmediata a situaciones de emergencia de forma que se provea la intervención adecuada.

 

De la revisión y análisis de la información recabada en torno al uso del número 1XY-106, y contrastando dicha información con las definiciones y lineamientos internacionales, la comisión pudo extraer conclusiones en torno a las líneas de ayuda para los menores:

 

  1. El número 1XY-106 “Denuncias Maltrato a la Infancia”, establecido actualmente en el plan de numeración, cumple parcialmente con la definición y características recomendadas para una línea de ayuda para los menores – LAM, pues se permite su acceso a través de cualquier teléfono, tiene un carácter gratuito en virtud de su modalidad 1 de numeración 1XY y existe la obligación de su adopción en todo el territorio nacional.

 

b) Dicho número no estaba dispuesto en la práctica, ni estaba siendo utilizado de manera específica, para o en relación con los menores, pues en este número se vienen ofreciendo otros servicios que pueden ser catalogados como líneas de ayuda (servicios de atención en crisis, suicidio, problemáticas de violencia familiar, orientación psicológica, salud mental, derechos sexuales y reproductivos, entre otros).

 

c) La definición del número en el anexo 010 limita la comprensión de la LAM a la atención de situaciones de maltrato físico o emocional en contra de los menores, excluyendo el enfoque integral de derechos que pregona la Convención sobre los Derechos del Niño con sus respectivos principios.

 

(CRC, Resolución 4901, Abr. 11/16 )

 

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