Texto del fallo que respaldó la posibilidad de que Fogafín ofrezca contragarantía a guardadores sin capacidad económica (8:00 a.m.)
14 de Octubre de 2011
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Nota:
76889
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible un aparte del inciso 3° del artículo 82 de la Ley 1306 del 2009, en el que se establece la obligación de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) otorgue como medida de protección para las personas con discapacidad mental una contragarantía para respaldar al guardador que carezca de capacidad económica. A juicio de la corporación, esta disposición guarda relación de conexidad temática objetiva y teleológica con el asunto dominante de la ley, pues dentro del régimen de protección de las personas con discapacidad mental está el de la administración de bienes y la necesidad de protegerlos de las contingencias de sus guardadores. Por ello, negó que se desconociera la unidad de materia (M.P. Mauricio González Cuervo).
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