Terminación unilateral de arrendamientos de locales comerciales crea una asimetría injustificada
118378
14 de Octubre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La medida de excepción que intervenía los contratos de arrendamiento comercial para autorizar la terminación unilateral a favor de una sola de las partes resulta incompatible con la Constitución Política de 1991. Así lo declaró la Corte Constitucional al retirar del ordenamiento jurídico el Decreto 797 del 2020, el cual reguló temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (covid-19). El otorgar solo a una de las partes del contrato, el arrendatario, la posibilidad de terminar el contrato, privando a la otra parte de una posibilidad semejante, para el alto tribunal, crea una asimetría injustificada en el contrato (M. P. Luis Javier Moreno).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!