21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Sucursal de sociedad extranjera no puede enviar dinero a la matriz por razones de salud pública

01 de Julio de 2020

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Nota:
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Los conceptos previstos en los artículos 31 y 32 de la Resolución 08 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, sobre adquisición de divisas y transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia, son los únicos que le permiten a la sucursal de una sociedad extranjera girar divisas a su casa matriz en el exterior, indicó la Superintendencia de Sociedades. Las sucursales de sociedades extranjeras, a pesar de ser establecimientos de comercio, tienen el tratamiento legal previsto en el artículo 497 del Código de Comercio que, al igual que para las sociedades colombianas, les impone repartir sus beneficios o utilidades de acuerdo a los resultados reflejados en un balance de fin de ejercicio. Una vez decretado el dividendo, las sumas que deben ser enviadas a la casa matriz se constituyen en un pasivo a favor de la sociedad en el exterior, suma que, en principio, debe ser pagada en dinero efectivo. La consulta se refería a la posibilidad de enviar dinero a Ecuador, donde está la casa matriz, debido a la situación de salud pública que atraviesa dicho país. 

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