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Solo el demandado puede controvertir el factor de competencia territorial (8:10 a.m.)

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30 de Agosto de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema, según el principio de la perpetuatio jusrisdictionis, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 27 del Código General del Proceso, recordó que la competencia territorial asumida por un juzgador no debe variar por la alteración de las circunstancias que motivaron su reconocimiento inicial, salvo causas legales. En efecto, según explica la providencia, al funcionario judicial le está vedado sustraerse por su propia iniciativa de la competencia que inicialmente asumió, pues una vez admitida la demanda solo el demandado puede controvertir ese aspecto cuando se le notifica de la existencia del proceso. De ese modo, si el demandado no objeta la competencia, a la parte actora y al propio juez le está prohibido modificarla, inclusive en el evento de que hubiere existido cambio de domicilio o residencia de las partes, agregó. En procesos donde se reclaman derechos de menores de edad, afirmó, existen circunstancias de naturaleza extraordinaria donde se pueden privilegiar las garantías de los niños y adolescentes, alterando el citado principio, siempre que el interés supremo del menor o menores se pueda ver lesionado, por ejemplo, frente a los actos de violencia que padeció la madre de unos menores por parte de su padre, optando por trasladarse a otra ciudad, concluyó (M. P. Margarita Cabello).

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