Solicitan que parientes civiles no puedan ser testigos de testamento solemne
06 de Julio de 2022
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los siguientes apartes (resaltados en negrilla) del artículo 1068 del Código Civil:
"Artículo 1068. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:
12.) Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento".
Indica el actor en la demanda que la norma acusada hace referencia exclusiva a dos clases de parentesco, por consanguinidad y por afinidad, obviando así que la institución de la familia no solo se conforma por vínculos de sangre o naturales, o por la relación que se tenga con los familiares del cónyuge, sino también por relaciones jurídicas que se derivan de la relación paterno filial mediante la adopción, así nos encontramos frente al parentesco civil cuyo reconocimiento no solo está contemplado en los mandatos legales, sino en el texto constitucional y amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional al proteger la familia y el criterio de igualdad que ha de regir entre las diversas tipologías de parentesco y formas de filiación. También se alega que la norma contiene una omisión legislativa relativa (Demandante: Cristian Fernando Cuervo Aponte).
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