Separación del bien mueble que se destina o adhiere a un inmueble le permite conservar calidad de garantía mobiliaria (10:31 a.m.)
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24 de Noviembre de 2015
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Las prendas constituidas sobre bienes muebles que luego se destinan o adhieren a un inmueble pueden conservar su calidad de garantías mobiliarias, siempre y cuando puedan ser separadas del bien al que acceden al momento de su ejecución y sin detrimento de este. En el evento en que no se pueda realizar la separación, el artículo 1553 numeral 2º del Código Civil permite al acreedor garantizado solicitar que se sustituyan o mejoren las garantías, so pena de que se anticipe el plazo de la obligación y pueda operar alguno de los supuestos de responsabilidad contractual. En cuanto a la necesidad de modificar el registro de garantías mobiliarias, la Superintendencia de Sociedades indicó que el cambio de naturaleza no está previsto como causal de modificación obligatoria, por lo que nada obstaría para que bienes muebles por naturaleza, como equipos de producción agrícola o industrial, se puedan destinar o adherir a predios rurales o edificaciones sin que por ello pierdan la capacidad de ser identificados ni de hacer efectivas las garantías constituidas sobre ellos. Sin perjuicio de lo anterior, eventualmente puede resultar conveniente la modificación de los datos inscritos, cuya decisión corresponderá al acreedor garantizado, en la medida en que ello responda adecuadamente a sus intereses.
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