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Sentencia inhibitoria sobre cesación del derecho a impugnar la paternidad de algunos herederos

La Sala coincide con lo manifestado por la Procuradora y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cuanto que el razonamiento no fue suficiente.
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01 de Noviembre de 2022

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Recientemente se publicó la sentencia en la cual la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “[p]ero cesará este derecho si el padre o la madre hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público”, contenida en el artículo 219 del Código Civil, en la forma como fue modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 del 2006 (“Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad”), por ineptitud sustantiva de la demanda.

A juicio de la Sala, la demanda no cumple con los parámetros mínimos que debe reunir, ni desarrolla la carga argumentativa requerida para la presentación de un cargo relacionado con la vulneración el artículo 13 de la Constitución Política.

Así las cosas, la Sala coincide con lo manifestado por la Procuradora General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cuanto consideran que el razonamiento no es suficiente y tampoco despierta una duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada que amerite un pronunciamiento de su parte (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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