Sala Civil precisa la figura de la cosa constitucional fraudulenta
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04 de Mayo de 2021
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Al decidir una impugnación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la figura de la cosa constitucional fraudulenta fue construida bajo el marco de la justicia material, a partir de la cual se vislumbró la posibilidad de desvirtuar la presunción de legalidad y acierto que tiene la decisión del juez constitucional. De igual forma, enfatizó que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. Además, es deber de los jueces prevenir, remediar, sancionar o denunciar los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe. Conforme a lo precedente, se aceptó la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra sentencia de tutela cuando se trata de revertir o detener situaciones fraudulentas y graves, suscitadas por el cumplimiento de una orden proferida en un proceso de amparo. De manera que este fenómeno se predica de un proceso que ha cumplido formalmente con todos los requisitos procesales y que materializa en esencia un negocio fraudulento a través de medios procesales, que implica un perjuicio ilícito a terceros y a la comunidad (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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