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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Resuelven competencia entre juzgados de pequeñas causas para conocer de una demanda ejecutiva

28 de Marzo de 2023

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Nota:
159561

La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y su homólogo Segundo de Sincelejo, con ocasión de una demanda ejecutiva.

Recordó el magistrado que en asuntos como este convergen dos fueros de competencia que operan concurrentemente: (i) el previsto a manera de regla general en el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso (en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado) y (ii) el que establece el numeral 3 del mismo precepto (en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones).

En el caso bajo estudio, la demandante fijó la competencia con sustento en su elección de uno de esos dos fueros concurrentes: el contractual, que atañe al lugar de cumplimiento de las obligaciones incorporadas a los documentos adosados como títulos valores a la demanda ejecutiva, es decir, en este caso, la ciudad de Barranquilla, según se consignó de manera expresa en el pagaré sobre cuya base se expidió la certificación allegada como soporte de la ejecución. Por esa vía, como la actora optó válidamente por presentar su demanda ante los jueces del municipio donde deben satisfacerse las acreencias que aquí pretende recaudar, el primer funcionario involucrado en la contienda no podía rechazarla (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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