Menores venezolanos pueden solicitar el PPT si estudian o están en programas del ICBF
El trámite del PPT exige prerregistro virtual, cita para registro biométrico y validación por Migración Colombia.03 de Abril de 2025
El permiso por protección temporal (PPT) es un documento de identificación que autoriza a los migrantes venezolanos a residir y ejercer actividades legales en Colombia. Actualmente, los menores de 18 años pueden solicitar este permiso si están matriculados en una institución educativa o vinculados a un programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El trámite puede realizarse hasta el 30 de mayo del 2031.
Para acceder al PPT, los solicitantes deben estar registrados en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) o en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), o demostrar su vinculación a un centro educativo en niveles inicial, preescolar, básico o media. Además, es obligatorio realizar el prerregistro en el registro único para migrantes venezolanos (RUMV), donde se cargan los datos personales, una fotografía y los documentos de identidad del menor. Este es el enlace para hacer el prerregistro.
Tras completar el prerregistro, se debe agendar una cita presencial para el registro biométrico en Migración Colombia. En esta etapa, los menores deben asistir con sus padres, adulto responsable o autoridad administrativa, llevando los mismos documentos cargados previamente. Solo los niños mayores de siete años deben realizar este paso, mientras que los menores solo requieren el registro virtual en el RUMV.
Una vez finalizado el trámite, Migración Colombia evaluará la solicitud en un plazo de 90 días y notificará si el PPT ha sido aprobado. En caso afirmativo, el documento será enviado de forma virtual dentro de los 30 días siguientes y se informará el punto de entrega para retirar el formato físico. Para reclamarlo, los representantes deben presentar los documentos que acreditan la identidad y filiación del menor.
El proceso de solicitud del PPT es gratuito y no requiere abogado. Sin embargo, los menores que cumplan siete años deben actualizar su registro biométrico en los 30 días hábiles siguientes, al igual que los adolescentes que alcancen la mayoría de edad y deseen seguir protegidos bajo el Estatuto Temporal de Protección.
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