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Responsabilidad del empresario constructor puede pretenderse en la acción de incumplimiento de la compraventa (2:17 p.m.)

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28 de Agosto de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reafirmó la admisibilidad de la acción que pretende la declaración de responsabilidad civil al empresario constructor, que a título de venta (o de cualquier otro título traslaticio) enajena el inmueble que ha edificado, además de aquellas que en razón del contrato resultan pertinentes. Precisamente, la Sala explicó que, en estos eventos, el fundamento de esa declaración es lo dispuesto en numeral tercero del artículo 2060 del Código Civil, que instituye el marco regulatorio del contrato de obra, originalmente denominado como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material. De acuerdo con la postura del alto tribunal, la condición simultanea de constructor y vendedor de la obra no impide que si se decide accionar por la vía del incumplimiento de la compraventa también pueda pretenderse la garantía a la que se refiere la citada disposición. Específicamente cuando en la causa petendi el actor invoca que el edificio “perece o amenaza ruina”, que aparece dentro de los 10 años siguientes a su entrega, por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción (M. P. Margarita Cabello).

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