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Reglas sobre el proceso de reducción de cuota alimentaria en el CGP (3:22 p.m.)

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04 de Noviembre de 2016

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A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), se referenció la competencia territorial en procesos de alimentos, regulada en el numeral 2° del artículo 28 de este estatuto procesal. En un caso concreto se presentó una solicitud de reducción de cuota alimentaria ante un juez de familia de la ciudad de Tunja, sin que el actor enunciara su lugar de domicilio y residencia. El funcionario judicial rechazó la competencia anunciando que la misma recaía sobre el operador judicial que estableció la prestación. Así, dispuso la remisión de las diligencias al juzgado de familia de Bogotá; no obstante, este último planteó el conflicto de competencia, luego de investigar sobre la vecindad del menor. El máximo juez de la justicia ordinaria, a través de un auto de ponente del magistrado Álvaro García Restrepo, ordenó la remisión de las diligencias al funcionario de Tunja, por ser ese el domicilio del menor, acorde con el numeral 2°del artículo 28 del CGP (M.P. Álvaro Fernando García).

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