Recursos que recibe la copropiedad por arrendar zonas comunes se registran en ingresos (9:15 a.m.)
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10 de Abril de 2014
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Los recursos que recibe una unidad residencial por el arrendamiento de zonas comunes, como es el caso de un espacio en una terraza a una empresa de teléfonos para la instalación de una antena, se deben registrar en ingresos, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El numeral 3.5.16, sobre ingresos, costos y gastos, de la Orientación Profesional de la Contaduría Pública en Entidades de Propiedad Horizontal establece que los ingresos de la copropiedad están integrados por las cuotas con las cuales contribuyen los copropietarios residentes o arrendatarios para sufragar las expensas necesarias, a través de cuotas ordinarias o extraordinarias, al igual que aquellos que se obtengan por la explotación económica de bienes comunes, cuando esta actividad se realice.
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