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¿Recurso de casación es viable frente a acciones populares?

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03 de Junio de 2020

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El recurso extraordinario de casación es viable respecto de las sentencias dictadas por los tribunales superiores en segunda instancia en: (i) toda clase de procesos declarativos, (ii) las acciones de grupo que sean de competencia de la jurisdicción ordinaria, (iii) los que busquen liquidar una condena en concreto y (iv) asuntos relativos al estado civil (únicamente los de impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho). Acorde con ello, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que las acciones populares no quedaron comprendidas dentro de los asuntos susceptibles del remedio extraordinario. Además, el carácter restringido de este no posibilita ampliarlo a aquellas empleando una hermenéutica extensiva o análoga de dicha regla. Sumado a ello agregó que esta exclusión está apoyada en la naturaleza jurídica de esa acción constitucional, en cuanto fue concebida como un mecanismo de defensa de los derechos colectivos, sujeta a un trámite especial y expedito sin formalismo alguno, al punto que puede ser presentada directamente por el accionante sin la mediación de un profesional del derecho y corresponde al juez impulsarla oficiosamente (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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