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Recuerdan procedencia de la tutela contra providencias judiciales

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27 de Enero de 2021

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Según los criterios jurisprudenciales de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en principio, la acción de tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.  Sin embargo, excepcionalmente hay casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos en los cuales, luego de realizar un ponderado estudio, es necesaria la intervención del juez con el fin de restablecer el orden jurídico. La Corporación también indicó que este amparo se caracteriza por la prevalencia del requisito de subsidiariedad y su inobservancia ocurre, entre otros eventos, cuando se dejan de emplear los medios de defensa ordinarios, lo cual constituye incuria (M. P. Luis Alonso Rico Puerta). 

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