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Razones de la Corte para inhibirse de estudiar norma que fijó reglas de territorialidad en divorcios (3:10 p.m.)

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25 de Febrero de 2019

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Una demanda atacaba los numerales 1° y 2° del artículo 28 de la Ley 1564 del 2012 (CGP), en relación con los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio. Estas disposiciones establecen la competencia territorial cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia y a falta de residencia en el país o si se desconoce la competencia será del juez del domicilio o de la residencia del demandante. Al respecto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-036 del 2019, se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo pues, en su concepto, los apartes normativos acusados no se refieren a los trámites internos que se deben realizar para poder homologar el divorcio que se declare en el extranjero a través del trámite del exequátur, sino que se refiere concretamente a la competencia territorial de los trámites contencioso y de asuntos de familia que están centrados en el factor subjetivo y territorial. “La accionante no contrastó los apartes impugnados con las normas constitucionales que se supone están siendo vulneradas, sino que aludió a una serie de trámites que pueden constituirse en barreras para la posibilidad de tramitar el divorcio de colombianos en el exterior, pero que no se encuentran contenidos en las normas acusadas”, agrega el fallo (M. P. José Fernando Reyes).

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