19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Qué se requiere para estructurar la responsabilidad extracontractual?

08 de Marzo de 2021

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Nota:
118579
La responsabilidad en general, acorde con el numeral 1º del artículo 95 de la Constitución Política, impone como deberes de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Este precepto establece “qui iure suo utitur, neminen laedere debet”, es decir, quien vulnere o incumpla sus obligaciones de conducta contractuales o extracontractuales impuestas en interés de otro o de varios sujetos de derecho debe reparar el daño producido. Por su parte, la extracontractual, según el artículo 2341 del Código Civil, establece la obligación civil de indemnizar los perjuicios provenientes de los delitos y las culpas. Además, exige para su estructura una conducta humana positiva o negativa, por regla general antijurídica. También un daño o perjuicio, esto es, un detrimento, menoscabo o deterioro que afecte bienes o intereses lícitos de la víctima vinculados con su patrimonio, con los bienes de su personalidad o con su esfera espiritual o afectiva. Igualmente, una relación de causalidad entre el daño sufrido por la víctima y la conducta de aquel a quien se imputa su producción o generación y, finalmente, un factor o criterio de atribución de la responsabilidad, por regla general de carácter subjetivo (dolo o culpa) y excepcionalmente de naturaleza objetiva (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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