17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Qué ayuda deben brindar las entidades estatales cuando hay un proceso por alimentos en el exterior?

29 de Marzo de 2022

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La Sección Tercera estudió una acción de tutela basada en los siguientes hechos: la accionante inició solicitud de alimentos en el exterior para su hija menor ante el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que mediante oficio remitió los documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores para que fueran traducidos al idioma inglés. La cartera se abstuvo de realizar la traducción.

Para la accionante, la postura de las autoridades accionadas vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y el artículo 44 de la Constitución. El Consejo Superior de la Judicatura argumentó que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la traducción de los aludidos documentos, tal y como lo ha hecho desde hace muchos años, por lo que la mora en el trámite no depende de él. Por su parte, el ministerio sostuvo que no existen normas que le atribuyan dicha función y que esta implicaba el gasto de presupuesto que no estaba asignado.

La Sección Tercera revisó el Convenio sobre la obtención de alimentos en el exterior, suscrito en la ciudad de Nueva York, y precisó que cuando una persona pretenda el reconocimiento y pago de alimentos de otra que se encuentre en el extranjero podrá acudir a la autoridad que su gobierno haya designado como remitente, para que esta envíe una solicitud en tal sentido a la autoridad intermediaria del otro país, siempre y cuando ambos sean partes contratantes del convenio.

Para resolver el caso concreto, la Sala explicó que no es de recibo que la traducción de los documentos de la solicitud que radicó el accionante desborde las normas de presupuesto de la entidad, ya que, como el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores lo reconoció, este tiene la obligación de asumir la traducción cuando se requiera, como ocurre en este evento, en el que sus funciones de articulación y colaboración armónica le imponían actuar de manera activa para lograr el correcto trámite de la solicitud de alimentos en el exterior.

Finalmente, aclara la Sala que las sentencias proferidas dentro del expediente de esta tutela no pueden constituir precedente jurisprudencial para otros casos, dado que sus efectos, por naturaleza, son inter partes y no erga omnes (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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