Propiedad horizontal puede acceder el régimen de insolvencia (8:25 a.m.)
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14 de Enero de 2020
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Si bien la propiedad horizontal puede acceder el régimen de insolvencia, específicamente al proceso de reorganización en los supuestos legalmente consagrados, la competencia para tramitar el referido proceso concursal la tiene el juez civil del circuito del domicilio principal del deudor, por estar dentro de los demás casos no excluidos del proceso. El único evento en el cual la Superintendencia de Sociedades conoce del régimen de insolvencia de una persona jurídica propiedad horizontal sería cuando de trata de un grupo de empresas, en los términos del numeral 1º del artículo 2º del Decreto 1749 del 2011, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1116 del 2006.
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