Pronunciamiento sobre el deber de administrar justicia con enfoque de género
26 de Enero de 2022
La Sala Civil estudió una tutela en la que se pretendía frenar el desalojo de las accionantes (madre e hija) de su lugar de residencia, una comisaría de familia prohibía dicha actuación hasta que se definiera la situación legal entre los cónyuges, dado que existe medida de protección definitiva pues han sido víctimas de violencia intrafamiliar cometida por su esposo y padre.
En el pronunciamiento se indica que la actuación judicial debe estar guiada por la visibilización de la situación por la cual está pasando la mujer, otorgándole participación durante el proceso, tanto en escucha como en intervención, prevaleciendo la hermenéutica de género, precisó la Sala.
Finalmente, en cuanto a la decisión, se debe tener en cuenta tanto la normativa internacional y nacional aplicable en contextos de enfoque de género, procurar que el juzgador no esté inmerso en sus propios estereotipos y prejuicios que lleguen a afectar el fallo y reconocer el rol de la mujer como sujeto activo de derechos y de protección integral.
De acuerdo con lo anterior, la interpretación exegética de las normas procesales no puede prevalecer sobre el contenido del derecho sustancial, ya que de ser así se estaría incurriendo en una forma de violencia contra la mujer, al impedirle acceder a medios judiciales para proteger sus derechos, en apariencia de legalidad y formalidad procesal.
Finalmente, concluye la Sala que la administración de justicia con enfoque de género no implica el desconocimiento del debido proceso de las partes y tampoco debe afectar la imparcialidad del juez, por eso la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que “es necesario aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano” de forma tal que se materialice la igualdad prevista en la Declaración de Derechos Humanos y reconocida en el artículo 13 de la Constitución Nacional (M. P. Hilda González Neira).
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