Si el demandado tiene varios domicilios la competencia se fija por cualquiera de ellos, a elección del demandante
14 de Marzo de 2023
Se decidió el conflicto de competencia que se presentó entre los juzgados Promiscuo de Familia de Sogamoso y de Familia de Yopal, con ocasión del conocimiento de una demanda declarativa instaurada por una ciudadana.
Explicó el magistrado que, de acuerdo al numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, “en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante”.
Se resalta entonces que como al demandante es a quien la ley faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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