Privación de visitas debe ser medida residual para proteger los derechos de los menores de edad
03 de Mayo de 2021
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Nota:
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Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia luego de conceder una acción de tutela que presentó un ciudadano en representación de su hijo menor de edad en contra de varios juzgados y unas comisarías de familia. Las actuaciones judiciales controvertidas ordenaron la suspensión de las visitas entre padre e hijo, así como la prohibición de acercarse a su vivienda. La Sala concedió el amparo al encontrar que la privación de visitas “debía ser el último mecanismo por el que se debía propender, atendiendo las graves consecuencias que conlleva dicha separación”. Lo anterior teniendo en cuenta que al reconocer la primacía de los derechos de los niños a tener una familia y no ser distanciados de ella, “nuestro legislador le ha otorgado al fallador facultades ultra y extra petita cuando sea necesario brindar una protección adecuada al menor y prevenir controversias futuras”. En este sentido, para la Corporación los jueces deben ocuparse, haciendo uso de sus facultades oficiosas, de verificar si efectivamente la privación de las visitas se ajusta al ordenamiento y está debidamente justificada. Por ello, en estos casos debe “existir una certeza en cuanto a si dicha medida era la adecuada teniendo en cuenta el entorno, desarrollo y edad en la que se encuentra el niño, pues un desarraigo prolongado puede causar problemas irreversibles”. Dentro del caso concreto la Sala concluyó que “la prerrogativa superior del menor a tener contacto con su padre no debe estar determinada por el conflicto presentado entre sus progenitores, ni del choque de sus derechos e intereses, a mas que no existe probanza certera alguna que imponga la restricción de tales visitas” (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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