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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Principio de relatividad de los contratos no es absoluto (11:08 a.m.)

19 de Febrero de 2016

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Nota:
105329
Aunque, por regla general, en virtud del principio res inter allios acta, los contratos ni aprovechan ni perjudican a los que no han concurrido a celebrarlos, debe aceptarse que las convenciones jurídicas de las partes irradian sus efectos a cierta categoría de terceros que no le son completamente extraños y a aquellos les asiste legitimación para discutir en el ámbito del proceso los hechos y actos que lesionan sus intereses.  Así lo sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema en una sentencia que admitió que terceros ajenos a la celebración de un contrato sean titulares de la acción rescisoria por lesión enorme. La sentencia afirmó que existen terceros a los cuales el incumplimiento, los vicios en su formación, el ocultamiento de la voluntad real de los contratantes y el desequilibrio en su contenido prestacional los alcanza y afecta patrimonialmente En este evento, agrega el fallo, el principio de relatividad no puede imponerse como un obstáculo o blindaje del convenio frente a las personas que, aunque ostentan un interés jurídico serio en virtud de los efectos que le reporta ese negocio jurídico, no concurrieron a su celebración (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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