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Precisiones sobre el proceso de existencia de unión marital de hecho en el CGP (10:08 a.m.)

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08 de Noviembre de 2016

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A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), destacamos el relacionado con el numeral 2° del artículo 28 de este estatuto procesal, que contempla la competencia territorial en procesos de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad conyugal o patrimonial, entre otros asuntos. En el caso concreto se decidió el conflicto de competencia entre dos juzgados de diferente distrito judicial para conocer de una acción de declaratoria de unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial. Según el concepto de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello Blanco, la competencia viene dada no solo por la regla general de competencia contenida en el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, sino también por el supuesto del numeral 4° de dicho artículo. Esto quiere decir que si bien no se instituye expresamente la declaratoria de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial derivada de esta, vía jurisprudencial se ha establecido que puede aplicarse por analogía a las acciones constitutivas de esta declaratoria la regla de competencia del lugar común de los compañeros, siempre que el actor lo conserve, al tener un supuesto sustancial y procedimental similar (M.P. Margarita Cabello Blanco).

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