16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Precisan requisitos axiológicos de la acción reivindicatoria

08 de Septiembre de 2023

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Nota:
166442

La accionante pidió dejar sin efectos la sentencia que confirmó el fracaso de sus pretensiones y ordenó la reivindicación. En sustento, adujo haber suscrito contrato de promesa de compraventa de un inmueble al que se le entregó la posesión real y material.

No obstante, señaló que pese a haber recibido parte del pago la promitente vendedora no se presentó el día pactado para suscribir el referido acuerdo y en su lugar vendió el bien a otra persona.

La Corte Suprema encontró que el monto pagado en cumplimiento del contrato de promesa de compraventa no comporta ninguna de las prestaciones a las que tiene derecho el poseedor vencido en el proceso reivindicatorio, pues la demandante no fue parte en el contrato de promesa de compraventa, mismo que, en virtud del principio de relatividad de los contratos, solo le atañe a quienes lo suscribieron.

Por otro lado, en la sentencia se precisaron los presupuestos axiológicos que se requiere para que la actio reivindicatio tenga éxito:

a) Derecho de dominio en el demandante.

b) Posesión material en el demandado.

c) Cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular.

d) Identidad entre lo que se pretende y lo que detenta el demandado.

Sin embargo, esta última exigencia no se basa en la simple exhibición del título de dominio, sino en que este sea anterior a la posesión, esto porque el artículo 762 del Código Civil contiene una presunción legal según la cual el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Por lo tanto, el verus dominus debe exhibir el título que certifique su derecho y prevalezca frente a la posesión que ejerce su contradictor, es decir, que sea anterior a los actos de señorío del detentor o, en su defecto, constituir una cadena no indefinida, pero sí previa al origen de ese poderío para así hacer notar la supremacía de su dominio y derruir la aludida presunción iuris tantum.

Ahora, si el dueño no ha celebrado negocio jurídico alguno en cuya virtud la posesión del bien que se reivindica haya pasado a otras personas, porque no existe un contrato que los vincule y, por consiguiente, la pretensión será extracontractual, mientras que estos no podrán hacer valer contra el dueño, como causa para vedar la reivindicación, un acto celebrado con persona distinta (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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