Precisan alcance de que una misma pareja configure dos universalidades jurídicas en diferentes tiempos
06 de Julio de 2021
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó su interpretación de la expresión “la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas”, del artículo 2° de la Ley 54 de 1990.
Se debe resaltar que esa normativa desde un comienzo determinó que el objetivo de sus condicionamientos era impedir la coexistencia de dos sociedades de gananciales a título universal. (Lea: IMPORTANTE: Declaran unión marital de hecho de pareja colombiana residente en el exterior)
Así las cosas, resulta infundado asegurar que la expresión indicada corresponde a aquellas comunidades de bienes en que los compañeros permanentes hayan tenido con terceras personas y no entre ellos (así como lo precisaron los demandados), toda vez que su finalidad es evitar la coexistencia de sociedades patrimoniales nacidas de la unión marital de hecho, con la sociedad conyugal derivada del matrimonio, con independencia de los sujetos que la integren.
Con todo lo anterior, es posible que entre las mismas personas que conforman la pareja se configuren en diferentes lapsos de tiempo dos universalidades jurídicas surgidas de un vínculo originado en los hechos, que bien pueden llegar a ser sucesivas si el curso de los acontecimientos así lo demuestra. (Lea: Así se contabiliza el término para reclamar efectos patrimoniales tras separación de pareja cuando alguno es declarado interdicto)
En el caso concreto, pese a la disolución de la sociedad patrimonial mediante conciliación, la pareja no presentó separación física y definitiva, sino que estos compañeros continuaron la relación personal durante el tiempo suficiente para que se generara (de nueva cuenta) la comunidad de bienes, respetando los límites temporales que aquel acto jurídico estableció (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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