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Por presunta discriminación, demandan normas sobre licencia de paternidad (10:52 a.m.)

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01 de Noviembre de 2017

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Por considerar que el parágrafo 2° del numeral 5° del artículo 1° de la Ley 1822 del 2017, por medio de la cual se incentiva el cuidado de la primera infancia, vulnera el principio de igualdad, fue demandada ante la Corte Constitucional esta disposición. Esto por cuanto la norma establece que el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera; a juicio de la accionante, se excluye a quienes son padres por vínculo natural y jurídico, pero no configuran un grupo familiar con la progenitora, exigiendo una relación de tipo legal entre los padres. Por lo anterior, el padre del recién nacido y cuya madre no sea su esposa o compañera, no cuenta con las garantías laborales de la licencia de paternidad, y esta es una discriminación injustificada a la luz de las disposiciones constitucionales (demandante: Eliana Patricia Goyeneche Jiménez).

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