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Por estas razones declararon inconstitucional función jurisdiccional otorgada a procuradores

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02 de Julio de 2020

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 2 del Decreto 460 del 2020, relacionado con las funciones jurisdiccionales conferidas a los procuradores judiciales. Ello porque no supera el juicio de conexidad interna, puesto que implica asignarle a la Procuraduría una función que ordinariamente está atribuida a los jueces y defensores de familia adscritos al ICBF y que, incluso de manera excepcional, ejercen los propios comisarios de familia. Se trata, por consiguiente, de la reasignación transitoria de una función ajena al ámbito regulatorio que se pretende en el decreto sub examine. Sobre este aspecto, la sala precisó que el objeto de regulación del decreto es la prestación ininterrumpida del servicio público, por lo que a través de la medida contemplada en el parágrafo se les usurpa una función a estas entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no resultan compatibles dichas funciones. Además, declaró exequible el artículo 1, a excepción de los literales n) y o), que son exequibles en el entendido que la obligación de difusión gratuita de los servicios de las comisarías de familia y de las campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales a cargo de las emisoras comunitarias también aplica a todas las radiodifusoras públicas. El magistrado Carlos Bernal Pulido suscribió salvamento parcial de voto sobre la decisión al igual que sus pares Alberto Rojas y Cristina Pardo, pero estos últimos lo hicieron sobre temas puntales del artículo 1 (M.P. Alberto Rojas Ríos).

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