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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Personas con discapacidad visual solo pueden testar de manera abierta?

22 de Marzo de 2022

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La Corte Constitucional protegió los derechos a la igualdad y a la intimidad de las personas con discapacidad visual al declarar inexequible la limitación de testar solo de manera abierta. Al respecto, el alto tribunal concluyó que el vocablo “sólo” demandado y la totalidad de la disposición de la cual forma parte son incompatibles con la Constitución, pues desconocen los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual. En efecto, estos ciudadanos tienen capacidad legal en igualdad de condiciones y sin distinción alguna para realizar actos jurídicos de manera independiente.

Y es que, de acuerdo con la disposición demandada, la persona con discapacidad visual que en ejercicio de sus derechos a la propiedad privada y a la autonomía de la voluntad quiera disponer de sus bienes mediante testamento no puede hacerlo de manera cerrada y secreta porque dicha disposición le impone hacerlo de manera abierta y pública. (Lea: Con demanda buscan que personas con discapacidad visual puedan testar en privado)

Al respecto, entendió la Sala que si bien la intención del legislador de la época era prevenir los abusos a los que podría verse sometida una persona con discapacidad visual al entregar -en sobre cerrado- su decisión sobre la disposición de sus bienes sin cerciorase de que su contenido efectivamente coincidiera con su decisión, lo cierto es que en la actualidad dicho entendimiento no resulta ajustado al modelo social de discapacidad a la luz del cual se debe leer el ordenamiento jurídico.

Lo anterior desconoce el derecho a la igualdad porque la limitación de las opciones que la legislación civil establece para las personas con discapacidad visual al momento de escoger la modalidad en la que podrán realizar el acto jurídico del testamento configura una distinción que, en el contexto actual, coarta la libertad de tomar las propias decisiones y de asumir las correspondientes consecuencias. Y también desconoce su derecho a la intimidad, porque el testamento abierto implica su lectura en alta voz ante el notario y los testigos, sin guardar la reserva o el secreto en el que la persona en condición de discapacidad visual pueda tener interés.

Se advierte que esta decisión no genera vacío normativo alguno porque continúan vigentes las normas generales sobre la ordenación del testamento, y tampoco genera desprotección porque el sistema de apoyos para su ordenación podrá establecerse con fundamento en el principio de necesidad, por declaración de voluntad de la persona con discapacidad o a través de la realización de una valoración de apoyos de acuerdo con los “Lineamientos y protocolo nacional para la valoración de apoyos en el marco de la Ley 1996 de 2019” (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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