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Para los servicios de aseo y alcantarillado no existe ruptura de la solidaridad de obligaciones

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22 de Diciembre de 2020

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El propietario o poseedor de un inmueble está facultado para solicitar ante el prestador de servicios públicos la ruptura de la solidaridad frente al pago de una deuda generada por la prestación de un servicio público, invocando para ello la existencia de un acuerdo de pago celebrado entre el usuario del servicio y el prestador y aportando los medios de prueba correspondientes. Frente a una respuesta negativa son procedentes los recursos de reposición y subsidiario de apelación. En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los servicios de aseo y alcantarillado no existe la ruptura de la solidaridad de obligaciones entre el propietario, el suscriptor y el usuario, teniendo en cuenta la imposibilidad de suspender o dejar de prestar dichos servicios, entre otros motivos por salubridad pública. La consecuencia del rompimiento de la solidaridad, recordó la entidad, es que el propietario o poseedor del inmueble no será solidario en el pago que adeuda el usuario, ya que el acuerdo de pago suscrito es un contrato diferente al de servicios públicos, del cual no se predica la solidaridad. Dichos acuerdos de pago celebrados entre un prestador de servicios públicos y el usuario de los mismos se rigen por el derecho privado y no permiten la suspensión o el corte del servicio con motivo de su incumplimiento, ya que se trata de un nuevo título con obligaciones novadas.

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